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viernes, 14 de noviembre de 2025

Camisa de fuerza al Señor Presidente : delicada situación que el Legislador no previó en las últimas reformas de leyes orgánicas de la P.N


Por: Valentín Rosado Vicioso.ñ

Revisada la antigua Ley Orgánica de la Policía Nacional Dominicana 96-04, derogada por la actual Ley 590-16 y con respecto a la permanencia en el cargo de su Director General, ambas leyes le pusieron una "cam lisa de fuerza" al Señor Presidente que se cataloga como una delicada laguna que el legislador no previó y que debió corregirse los Reglamentos de Aplicación de las mismas.

A propósito de que hoy 14 de noviembre de 2025, el actual Director General de la Policía Nacional Mayor General Ramón Antonio Guzmán Peralta cumple dos años de haber sido designado en su cargo por el Señor Presidente Constitucional de República Dominicana, Licenciado Luís Rodolfo Abinader Corona, diversas inquietudes y opiniones han sido vertidas en medios de comunicación y redes sociales, en relación con la continuidad o no del citado funcionario al frente de la institución que lleva como nuevo lema "Proteger y Servir".

En tal sentido es de nuestra opinión que, a los Presidentes no se les puede imponer "camisa de fuerza" , máxime cuando lo que se quiere que hagan sea para cumplir con un requisito de l.ey sin mirar lo que realmente conviene, satisfacer deseos o complacer voluntades más allá del espíritu que la ley entraña.

Visto así no cabe dudas que, los Presidentes son sabios, nteligentes, piensan muy bien lo que hacen y por demás, poseen atribuciones constitucionales para ser celosos guardianes del Interés Nacional y como como tales, está dentro de sus facultades la toma de decisiones oportunas que beneficien a la colectividad y no a intereses particulares que solo buscan ventajas en situaciones como la de la especie.

En los actuales momentos, en la Policía Nacional está en vigor el más delicado y ambicioso proceso de reforma jamás visto desde su fundación en 1936, obviamente sin dejar de lado los grandes aportes y avances institucionales que en ese sentido se han logrado producto de los esfuerzos realizados por administraciones de gobiernos y gestiones policiales del pasado reciente.

Cambiar a un Director General de la Policía Nacional en medio de un proceso de reforma en los niveles de desarrollo que hoy se exhiben, podría acarrear consecuencias impredecibles y, para quienes les encanta "leer a medias" se recuerda que, la antigua Ley Orgánica de la Policía Nacional 96-04 en su artículo 11 textualmente expresaba que, " el Presidente de la República designará como Jefe de la Policía Nacional por un período que no exceda a los dos años, a un Oficial General Policial activo", sin referirse a la potestad del Señor Presidente de sustituirlo antes de los dos años y confirmarlo después de cumplidos.

Años después, la citada ley fue reformada trayendo a la luz la Ley Orgánica 590-16, en la que a propósito del tema , el legislador fue respetuoso y cauto, redactando un párrafo único en su artículo 23 que textualemte expresa: "la designación del Director General de la Policía Nacional se hace por un período máximo de (2) años, sin perjuicio de la potestad del Presidente de la República de deponer su separación anticipada".

Extrapolándo entonces lo que expresaba la antigua Ley 96-04 a lo que actualmente contempla la 590-16 se ha de inferir que, la primera ponía la referida "camisa de fuerza" al Señor Presidente, al no referirse en ninguno de sus articulos a la potestad que la última le confiere al mismo, para deponer de manera anticipada al Director General de la Policía Nacional.

En consecuencia he aquí la laguna dejada por el legislador y que, debió corregirse en el Reglamento de Aplicación de la Ley 590-16 en el sentido de que, - si la referida ley le otorgó potestad al Señor Presidente de la República de "deponer de su cargo de manera anticipada al Director General de la Policía Nacional" o sea, antes de cumplir (2) años de gestión, de la misma manera debió conferirle la misma potestad para confirmarlo o extenderle su permanencia más allá del tiempo que contempla la ley.

En resumen, no es que se esté de acuerdo con que se violente la norma, pero las leyes poseen carácter interpretativo y sobre esta base, hay que dejar tranquilo al Señor Presidente para que evalúe y decida si en estos momemtos conviene o no cambiar al actual Director General de la Policía Nacional, obviamente observando el requisito de ley y dejando de lado opiniones mediáticas e interesadas que solo buscan intereses particulares sin medir consecuencias.

¡ Adelante Señor Presidente..!.


Usted constitucionalmente es el Presidente de todos los dominicanos y por demás, la Autoridad Suprema de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; lo que usted disponga se tiene que respetar.



Gracias.
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